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✅ Actualización Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios

hace 7 días

A partir del 01 de septiembre comienzan a regir las modificaciones realizadas a la Ordenanza Municipal sobre derechos municipales, la cual se denomina Ordenanza Nº 15.

Esta actualización incorpora dos modificaciones principales:

1. Rebaja de derechos por concesiones o permisos en espacios públicos

Se modifica el artículo 14 para permitir que, en determinadas concesiones o permisos sobre bienes nacionales de uso público, se podrá otorgar una rebaja de hasta un 50% de los derechos por electricidad y propaganda.

Esta rebaja estaría destinada a actividades que tengan un beneficio para la comuna, por ejemplo:

  • fomentar el emprendimiento y la actividad económica local;
  • promover el turismo o la cultura;
  • desarrollar actividades de interés comunal;
  • realizar actividades de beneficencia o utilidad pública.

La rebaja no será automática. El interesado deberá acreditar previamente la finalidad de la actividad y el beneficio comunal. Además, debe existir un decreto alcaldicio fundado, previo informe favorable de la unidad municipal correspondiente.

También se establece que la rebaja solamente se aplicará mientras se mantengan las circunstancias que la justificaron, y que la Municipalidad podrá dejarla sin efecto si el espacio o la actividad se utiliza para un fin diferente.

2. Convenios de colaboración para eventos municipales

Se incorpora un nuevo artículo 20 para regular la posibilidad de que la Municipalidad celebre convenios de colaboración con organismos públicos, instituciones, empresas, organizaciones o personas, para apoyar la planificación y ejecución de eventos municipales, como Fiestas Patrias, Aniversario Comunal y otras actividades de interés comunal.

Estos convenios podrán regular, entre otras materias, la administración y utilización de recintos municipales y la coordinación de actividades comerciales asociadas a los eventos.

En estos casos, si corresponde pagar derechos municipales, se mantienen como regla general los valores establecidos en la Ordenanza, pero se permite establecer rebajas dependiendo del beneficio que la actividad represente para la comuna.

La rebaja podrá ser:

  • hasta un 50%, como regla general; y
  • hasta un 100% excepcionalmente, cuando exista un manifiesto y preponderante interés comunal, cultural, turístico, recreativo, social, de beneficencia o utilidad pública, o cuando exista un aporte relevante y verificable al desarrollo comunal.
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